El Registro Único de Contribuyentes (RUC) identifica a toda persona natural o jurídica que desarrolla una actividad económica en Ecuador. El hecho de mantenerlo activo, incluso si no emites facturas, genera obligaciones ante el SRI.

1. Naturaleza del RUC

Abrir un RUC implica declarar una actividad económica. Por tanto, el SRI presume que existe movimiento comercial y espera el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales.

2. Declaraciones en cero

Los contribuyentes que no generan ingresos deben igualmente presentar declaraciones de:

  • IVA: mensual o semestral según el régimen.
  • Impuesto a la Renta: anual.
  • Retenciones: si aplica.
    En estos casos, las declaraciones se presentan en cero. La no presentación genera multas e intereses por omisión(Art. 100 LRTI y Art. 329 del Reglamento).

3. Riesgo de incumplimiento

Un RUC abierto y sin movimiento contable, pero sin declaraciones, puede generar:

  • Multas automáticas por no declarar.
  • Notificaciones de inconsistencias por parte del SRI.
  • Bloqueos en procesos como devolución de impuestos, cambios de régimen o trámites financieros.

4. Alternativa: suspensión temporal

Si no se va a usar el RUC, la opción más adecuada es solicitar su suspensión en el SRI, para no generar obligaciones periódicas innecesarias. La suspensión no elimina el historial tributario, pero evita nuevas multas mientras no haya actividad.

Tener el RUC abierto sin facturar no significa estar libre de obligaciones. Lo recomendable es Declarar en cero mientras no haya actividad, o Suspender el RUC si no se usará por un periodo prolongado.