
SRI crea un registro para proveedores de facturación electrónica.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución NAC-DGERCGC26-00000027, mediante la cual establece normas para el registro de proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación electrónica.
La regulación permite identificar formalmente a las empresas que desarrollan o comercializan sistemas utilizados para generar, firmar, transmitir y conservar comprobantes electrónicos.
El cambio incorpora una nueva información que deberá constar en los comprobantes electrónicos de los contribuyentes que utilicen estos servicios.
¿A quién considera proveedor de facturación electrónica?
La normativa diferencia principalmente dos actividades:
- Desarrolladores de sistemas de facturación electrónica
Son quienes desarrollan y son propietarios del código fuente de sistemas informáticos utilizados para la generación, firma, transmisión y conservación de comprobantes electrónicos para su comercialización.
Para esta actividad se establece el código: CIIU J62021002
- Comercializadores de sistemas de facturación electrónica
Corresponde a quienes son propietarios de licencias y del código fuente de sistemas de facturación desarrollados por terceros y que realizan su comercialización.
Para esta actividad se establece el código: CIIU J62021003
La resolución contempla a los proveedores domiciliados en Ecuador o que tengan establecimiento permanente en el país.
¿Qué deben hacer estos proveedores?
Los proveedores comprendidos dentro de la resolución deben registrar correctamente esta actividad en su RUC y contar con un establecimiento exclusivo asociado a la actividad correspondiente.
En el caso de sociedades, la actividad deberá guardar relación con su objeto social.
Esto permitirá que el SRI pueda identificar claramente a las empresas que prestan este tipo de servicios.

El SRI publicará un listado de proveedores
Uno de los aspectos más importantes de la Resolución NAC-DGERCGC26-00000027 es la creación de un listado público.
El SRI publicará en su portal institucional los proveedores que tengan registradas las actividades económicas correspondientes. Este listado:
- Comenzará a publicarse en octubre de 2026.
- Se actualizará dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes.
- Considerará la información registrada hasta el último día del mes anterior.
Esto permitirá consultar qué proveedores se encuentran registrados bajo las actividades establecidas por la nueva resolución.
El registro permite al SRI identificar a quienes prestan estos servicios y mejorar la trazabilidad del ecosistema de facturación electrónica.
¿Qué cambia para el usuario de facturación electrónica?
Aquí encontramos uno de los cambios más importantes para los contribuyentes.
Cuando una empresa o persona utiliza los servicios de un proveedor de facturación electrónica comprendido en esta regulación, sus comprobantes electrónicos deberán incorporar la identificación de dicho proveedor.
Específicamente, deberá incluirse:
El RUC del proveedor del sistema o servicio de facturación electrónica.
Esta información deberá registrarse en la sección correspondiente de información adicional, conforme a las especificaciones que establezca la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos del SRI.
De esta manera, el SRI puede conocer:
- Quién emitió el comprobante.
- Qué contribuyente realizó la operación.
- Qué proveedor tecnológico intervino en el proceso de facturación.
Esto aumenta la trazabilidad de la información electrónica.
¿El cliente tendrá que ingresar el RUC del proveedor cada vez que facture?
No. La resolución establece que el comprobante electrónico debe incluir la identificación del proveedor del sistema de facturación, conforme a las especificaciones técnicas definidas por el SRI.
En TuFacturero ya hemos adaptado el sistema a este requerimiento, por lo que nuestros usuarios no tendrán que ingresar el RUC del proveedor manualmente en cada factura.
Esta información se incorporará automáticamente en cada comprobante electrónico emitido, sin añadir pasos adicionales al proceso de facturación.

¿Cuáles son los principales plazos?
La Resolución NAC-DGERCGC26-00000027 fue publicada el 28 de julio de 2026.
A partir de esa publicación se establecen períodos de adaptación para proveedores y sistemas.
30 días: para que los proveedores realicen la inscripción o actualización correspondiente en el RUC.
60 días calendario: para adecuar los comprobantes electrónicos a la identificación del proveedor, conforme a las condiciones establecidas en la normativa y ficha técnica aplicable.
Octubre de 2026: inicio de la publicación del listado de proveedores por parte del SRI.
¿Por qué el SRI implementó esta regulación?
La medida busca mejorar la identificación de quienes intervienen en el proceso de facturación electrónica y fortalecer el control de la información tributaria.
El cambio forma parte de una evolución más amplia de la facturación electrónica en Ecuador hacia procesos con mayor:
- Trazabilidad.
- Identificación.
- Automatización.
- Transmisión electrónica de información.
- Control tributario.
Por eso es importante que tanto proveedores como contribuyentes utilicen sistemas actualizados conforme a las especificaciones vigentes del SRI.
¿Qué significa este cambio para la facturación electrónica en Ecuador?
La Resolución NAC-DGERCGC26-00000027 introduce una nueva capa de trazabilidad.
Hasta ahora, el control estaba concentrado principalmente en el contribuyente que emitía el comprobante y en la información contenida en la factura.
Con esta regulación, también será posible identificar al proveedor tecnológico utilizado para generar y transmitir los comprobantes electrónicos.
Esto hace que la cadena sea cada vez más segura y transparente:
Contribuyente → Sistema de facturación → Proveedor tecnológico → SRI.
Fuentes: Fuentes: Servicio de Rentas Internas (SRI) – Resolución NAC-DGERCGC26-00000027, publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 335 del 28 de julio de 2026: “Se establecen las normas para el registro de proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación electrónica. «.

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