Retención ATS 2.0: ¿reemplaza al ATS o no? Lo que debes saber antes de asumir que ya no lo presentas

Una de las dudas más frecuentes entre contadores y empresas ecuatorianas y la respuesta no es tan simple como parece. Si alguna vez emitiste una retención electrónica y te preguntaste si todavía tienes que presentar el ATS, no estás solo. Es una confusión muy común y entenderla bien puede evitarte problemas con el SRI.

¿Qué es una retención ATS 2.0?

Cuando escuchamos «Retención ATS» o «ATS 2.0», solemos pensar que se trata de un documento diferente o que reemplaza al ATS. Sin embargo, no es exactamente así.

La retención ATS 2.0 es una versión del comprobante electrónico de retención que incorpora información adicional dentro del XML, permitiendo al SRI recibir más detalles de la transacción de forma automática. Su objetivo principal es reducir la duplicidad de información que antes debía reportarse mediante el Anexo Transaccional Simplificado (ATS).

¿De dónde viene el esquema ATS 2.0?

El origen está en la Resolución NAC-DGERCGC16-00000278, emitida por el SRI en 2016. Esta resolución reformó el ATS, actualizó su estructura y preparó el camino para que la información tributaria viajara directamente dentro de los comprobantes electrónicos.

Lo que no hizo esa resolución fue:

  • Eliminar la obligación de presentar ATS.
  • Establecer que las retenciones electrónicas sustituyen completamente al anexo.

¿Qué información incluye el XML de una retención ATS 2.0?

Dentro del XML se incorporan datos que históricamente se reportaban por separado en el ATS: datos del proveedor, comprobante relacionado, sustento tributario, forma de pago, base imponible, porcentaje y valor retenido, tipo de impuesto e información de la compra asociada. Por eso se suele decir que «la información viaja dentro del XML».

La confusión más común

«Si el SRI ya recibió toda la información en el XML, entonces ya no debo presentar ATS.»

La lógica parece correcta, pero no necesariamente lo es.

Una cosa es que la información sea transmitida dentro del XML, y otra muy distinta que desaparezca la obligación formal de presentar el ATS.

¿Qué dice realmente la Resolución NAC-DGERCGC16-00000278?

La resolución modernizó la estructura del ATS y facilitó la integración con los comprobantes electrónicos. Lo que no hizo fue eliminar la obligación de presentación para los contribuyentes que ya la tenían asignada.

En resumen. El XML ayuda a reducir la duplicidad y el SRI recibe más información de forma automática, pero eso no reemplaza la obligación formal del ATS.

¿Quién sigue obligado a presentar ATS?

La obligación no depende únicamente de emitir retenciones ATS 2.0. Depende de factores como el tipo de contribuyente, el régimen tributario, las obligaciones registradas en el RUC y las resoluciones vigentes del SRI. Por eso, dos contribuyentes que emiten exactamente la misma retención pueden tener obligaciones diferentes.

Ejemplo

CASO 1

Empresa obligada a presentar ATS

Emite retenciones ATS 2.0. El XML contiene información detallada. Sin embargo, si mantiene la obligación registrada en su RUC, deberá cumplirla conforme a la normativa vigente.

CASO 2

Contribuyente no obligado

Emite retenciones electrónicas ATS 2.0 y no presenta ATS. Pero no porque el XML lo haya sustituido, sino porque no tiene esa obligación asignada en su RUC.

Las retenciones ATS 2.0 son una evolución tecnológica importante. Pero antes de asumir que el ATS ya no aplica, es indispensable revisar las obligaciones en el RUC y la normativa vigente.

El XML ayuda, pero no reemplaza automáticamente la obligación formal del ATS.


Fuentes: Servicio de Rentas Internas (SRI). Resolución NAC-DGERCGC16-00000278. Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos del SRI.