Las retenciones son un tema importante en el nuevo régimen RIMPE y corren cuenta desde este 2022. Es por eso que debemos considerar algunos aspectos importantes como los que vamos a mencionar a continuación.

En primer lugar hay que tener en cuenta el régimen al que pertenece el contribuyente. El régimen Rimpe emprendedores ó régimen popular definirá los valores correspondientes para cada categoría.

¿Cómo funcionan las retenciones en el régimen RIMPE?

A los contribuyentes RIMPE Emprendedores, que facturen las actividades sujetas al régimen rimpe, se les retiene el 1% con el código 343. Otras retenciones aplicables con el 1%, independientemente de que sea un bien o servicio.

En cuanto a la retención del IVA, se realiza de la misma forma que en el régimen general, 30%, 70% de acuerdo al bien o servicio, o incluso 100% si el agente de retención es una entidad pública.

A los contribuyentes RIMPE Negocio Popular no se aplicará la retención, siempre y cuando las actividades que facturen estén sujetas al régimen rimpe. Los contribuyente RIMPE negocio popular no se les retiene el IVA, porque no lo desglosan. En el caso que realicen factura por actividades excluidas del régimen RIMPE, desglosando el IVA, serán sujetos de retención de acuerdo al régimen general, del IVA y la renta.

RIMPE impuestos

Cuando un contribuyente de regimen RIMPE factura actividades (excluyentes) que no estan sujetas al regimen rimpe:

  1. Debe realizar factura y debe desglosar el IVA en la factura.
  2. Se le aplican las retenciones correspondientes a la actividad generada, de acuerdo al régimen general.
  3. Si pertenece al regimen RIMPE Negocio Popular, continuará perteneciendo al régimen, pero debe realizar declaración semestral de IVA.

Los contribuyentes sujetos al regimen RIMPE Negocio Popular, en ningún caso actuarán como agentes de retención.

Los contribuyentes sujetos al regimen RIMPE Emprendedores, NO son agentes de retención del Impuesto a la Renta o del IVA, excepto en los casos en los que el SRI así lo disponga mediante la respectiva calificación; y en los casos previstos en la ley.

Actualización Agosto de 2023 (Boletín 048):  En los pagos efectuados a contribuyentes categorizados como emprendedores se realizarán las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado en los porcentajes establecidos en las Resoluciones No. NAC-DGERCGC14-00787 y No. NAC-DGERCGC20-00000061, respectivamente; salvo cuando tales pagos se realicen a través de tarjetas de crédito, débito, convenios de recaudación o dedébito, u otros medios electrónicos de pago, en cuyos casos no se realizarán retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta ni Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la normativa vigente.

Si deseas conocer a detalle que es el régimen RIMPE, te invitamos a que visites nuestro artículo sobre este tema, aquí

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