facturacion electronica en ecuador

La facturación electrónica en Ecuador ha jugado un papel importante en el uso de nuevas tecnologías, ya que ha permitido la actualización de procesos no solo en grandes empresas si no también en pequeños emprendimientos y profesionales.

Obligatoriedad de la facturación electrónica

En Ecuador se habla de facturación electrónica desde el año 2002 donde la (Ley de Comercio Electrónico) emitida en ese mismo año nos describe algunos conceptos y normas sobre este tema, sin embargo no fue hasta el año 2009 donde el SRI informa en un comunicado sobre la emisión de documentos electrónicos.

Cronograma de obligatoriedad

En el año 2013 el SRI determinó qué contribuyentes debían incorporarse al sistema de facturación electrónica y en el 2014 implemento un cronograma, que obligaba a determinadas empresas y organismos públicos a incorporarse a este sistema de forma paulatina.

¿Quién esta obligado a facturar electrónicamente?

Han transcurrido algunos años desde la obligatoriedad de la facturación electrónica desde el 2014 al presente año y muchos contribuyentes tuvieron la necesidad  de usar un sistema de facturación que les permita cumplir con las disposiciones brindadas por el SRI. (Te dejamos el link donde podrás encontrar los grupos que año a año tuvieron que usar facturación electrónica AQUI).

¿Quién debe facturar electrónicamente en el 2020?

A continuación detallaremos los contribuyentes que debieron a empezar a facturar electrónicamente desde enero 2020 y los que deberán iniciar en los próximos años como lo indica el SRI:

  • Quienes realicen actividad de comercialización de maquinaria pesada y de equipo caminero nuevo o usado, cuya venta responda o no a una actividad habitual.

  • Las personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta al por mayor y menor de gas licuado de petróleo.

  • En el 2021 tendrán que facturar electrónicamente las personas naturales y sociedades, no contempladas en los grupos anteriores, en transacciones con el Estado por montos iguales o superiores a USD. 1.000,00 dólares (mil dólares de los Estados Unidos de América), emitirán por cada transacción un comprobante electrónico.

  • En el 2022 tendrán que facturar electrónicamente las personas naturales y sociedades que tengan ingresos anuales entre USD. 200.000,01 (doscientos mil dólares y un centavo de los Estados Unidos de América) y USD. 300.000,00 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América) en el ejercicio fiscal anterior.

Como puedes ver en pocos años ya todas las personas económicamente activas deberán facturar electrónicamente, por lo cual debemos aprovechar las herramientas que nos brinda la tecnología y aunque al inicio nos pueda parecer complejo, lo cual no es así, en poco tiempo podrás ver todas las ventajas que tiene facturar electrónicamente y si todo esto no te convence, recuerda el mundo cambia y debemos cambiar con el.