La normativa de agentes de retención en la fuente es un mecanismo de cobro anticipado del impuesto a la renta, mediante el cual la Administración Tributaria obliga a retener una parte del impuesto a la renta causado por el contribuyente, con cargo a los ingresos que perciba por ventas de bienes y prestación de servicios, según corresponda.

¿Quiénes figuran como agentes de retención?

Toda persona jurídica o persona natural o sociedades obligadas a llevar contabilidad y que consten en las últimas resoluciones emitidas en el pasadp mes de septiembre 2020 de acuerdo a la normativa de agentes de retención.

Las resoluciones o base legal de estas son las siguientes:

La primera (a), señala en su Art. 1 que, según el anexo adjunto, califica de manera obligatoria a los sujetos pasivos como agentes de retención del impuesto a la renta al valor agregado.

Dispone al SRI a la unidad correspondiente la actualización de oficio en el Registro Único de Contribuyentes de la calificación de «Agente de Retención» para que conste en la base desde el primero de octubre de 2020.

¿Cómo define los cambios la nueva Ley de simplificación tributaria a los agentes de retención?

La Ley de simplificación tributaria en el Art 92 consta de 2 numerales. El primero designa a partir de octubre del 2020 los siguientes agentes de retención:

  1. Los sujetos pasivos designados como tales por el SRI.
  2. Inlcuyendo los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales.
  3. Por todos los pagos que realicen o acrediten en cuenta valores que constituyan ingresos grabados para quienes lo reciban.

El numeral (b) detalla los Sujetos pasivos que no sean designados o calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales, pero que deberán realizar la retención bajo los siguientes casos:

  1. Las sociedades y personas naturales que contraten, promuevan o administren un espectáculo público ocasional que cuenta con la participación de extranjeros no residentes en el país.
  2. Entidades de tarjetas de crédito o débito por los pagos o créditos en cuenta que realicen a sus establecimientos afiliados.
  3. Organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares con excepción de los organizados por parte de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría.
  4. Sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, en el caso de donaciones realizadas en dinero.
  5. Sociedades que paguen o acrediten en cuentas interés o cualquier tipo de rendimientos financieros.
  6. Cuando se realice distribución de dividendos.
  7. En la enajenación directa o indirecta de derechos representativos de la capital.
  8. Debido a pagos y reembolsos al exterior y pagos a no residentes de conformidad con el artículo 39 LRTI.
  9. Por los pagos que se realicen en la relación de dependencia.
  10. En la comercialización de sustancias minerales que requieran la obtención de licencias de comercialización.
  11. Sujetos pasivos residentes en el Ecuador, que realicen cesiones o transferencias de cesiones hidrocarburíferas.
  12. Al emitir liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.
  13. Los sujetos pasivos que realicen compras de banano y otras musáceas a productos locales.

¿A quién deben retener los Agentes de Retención?

La sociedad o persona natural calificada como agente de retención en la Res. NAC-DNCRASC20-00000001 retienen a:

Sus proveedores:

  • Personas obligadas y no obligadas a llevar contabilidad.
  • Sociedades.
  • Contribuyentes especiales.
  • Contribuyentes Régimen Microempresas.
  • Empleados en relación de dependencia.
  • Pagos al exterior.

No retiene a:

  • Instituciones Públicas.
  • Empresas Públicas.
  • Instituciones sin fines de lucro
  • Gastos de viaje.
  • Adquisición de inmuebles.
  • Otros señalados en los ARts. 105 y 128 Reg. LRTI.

¿Deben retener las microempresas?

Si, el artículo 97.24 de la LRTI las Microempresas indica que deberán hacer retención a los siguientes proveedores:

  • En pagos a no residentes en el Ecuador.
  • Pagos de dividendos o Utiilidades.
  • A empleados en relación de dependencia.
  • Cuando existan pagos al Exterior (importación de servicios).
  • Compras con Liquidación de Compras.
  • Todas las anteriormente señalados en el Art. 92 Reg. LRTI.

¿A quiénes retienen las Sociedades que no son agentes de retención según resolución del SRI?

Según el artículo 45, 50 LRTI y Art 92 Reg. LRTI de la Res. NAC-DGERCGC20-00000057 la siguientes:

  • Distribución de dividendos.
  • Enagenación directa o indirecta de derechos representativos de capital.
  • Pagos en relación de dependencia.
  • Quienes contraten, promuevan o administren un espectáculo público ocasional con la participación de extranjeros no residentes en el país.
  • Entidades emisoras de T/C ó T/Do por pagos a créditos a sus establecimientos afiliados.
  • Organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares.
  • Donaciones realizadas en dinero.
  • Sociedades que paguen o acrediten rendimientos financieros.
  • En la comercialización de sustancias minerales que requieran la obtención de licencias de comercialización.
  • Los S.P. que realicen cesiones o transferencias de cesiones hidrocarburíferas I) Cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.
  • Sujetos pasivos que realicen compras de banano y otras musáceas a productores locales.

¿Dónde se puede consultar el detalle de contribuyentes que fueron calificados por el SRI como agentes de retención y contribuyentes especiales?

De conformidad con la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000057, el SRI mantiene publicado en su portal web institucional (www.sri.gob.ec) los catastros de agentes de retención y de contribuyentes especiales.

Puedes consultar la normativa de agentes de retención y sus categorías en el siguiente botón.

Adicionalmente, los contribuyentes designados como agentes de retención o contribuyentes especiales podrán verificar la información actualizada en su certificado del RUC a través del portal web institucional www.sri.gob.ec.

¿Cómo se identifican los agentes de retención y el régimen microempresas?

Los agentes de retención y las compañías o empresas que están registradas en el régimen microempresas deben agregar la leyenda correspondiente en sus facturas físicas o electrónicas. De la siguiente manera:

activar el egimen microempresas y agente de retención

Para activar la leyenda de RÉGIMEN MICROEMPRESAS Y AGENTE DE RETENCIÓN según corresponda es necesario realizar los siguientes pasos en nuestra plataforma TuFacturero:

Menú > Entidad > editar datos de entidad > AVANZADO > seleccione el casillero MICROEMPRESAS / AGENTE DE RETENCIÓN > clic en guardar y listo!!

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