Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000008, emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI), se modifican los porcentajes de retención en la fuente, del impuesto a la renta, que deberán aplicar los sujetos pasivos que paguen o acrediten en cuenta, ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba.
Dichos porcentajes ya están publicados en la página web oficial del Servicio de Rentas Internas (SRI) y entrarán en vigor a partir del 1ero de enero de 2024.

¿Cuáles son los nuevos porcentajes?

Aquí encontrarás una tabla al detalle de los porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta, conforme a la nueva legislación vigente

Es importante destacar que ciertas entidades y empresas del Sector Público, instituciones educativas superiores reconocidas legalmente, instituciones sin fines de lucro, misiones diplomáticas extranjeras, así como pagos por reembolso de gastos, compra y venta de divisas, transporte público de personas, compra de inmuebles o combustibles, y otros casos donde el ingreso no constituya renta gravada, están exentos de la obligación de retener el Impuesto a la Renta.

Además, se deben considerar otros aspectos relevantes:

  • En el caso de adquisición de bienes o servicios, la retención se realiza si el importe supera los USD 50, excepto para proveedores permanentes con los cuales se realicen dos o más compras en un mismo mes calendario.
  • El comprobante de retención debe entregarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la emisión del comprobante de venta.
  • En transacciones internacionales, se debe tener en cuenta la existencia de acuerdos de doble tributación, la ausencia de dichos convenios o la vinculación con paraísos fiscales.
  • La tarifa general de retención para pagos a no residentes es del 25%, mientras que para residentes o establecimientos en paraísos fiscales se aplica una tarifa del 35%.

Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA):

Puedes consultar los porcentajes de retención en la fuente del Impuesto al Valor Agregado, según la normativa vigente aquí.

A este respecto no se han hecho modificaciones significativas, salvo para el régimen Régimen Impositivo para Microempresas (RIMPE), donde se aplican las siguientes consideraciones:

  • Para proveedores en el régimen RIMPE – Negocio Popular (con ingresos brutos de hasta USD 20,000), no se retienen valores de IVA o Renta.
  • Para proveedores en el régimen RIMPE – Emprendedor (con ingresos brutos desde USD 20,000 hasta USD 300,000), se retienen tasas del 30% para bienes y del 70% para servicios, excepto en pagos mediante tarjetas de crédito o convenios de pago, que están exentos de retención en estas circunstancias.

Adicionalmente, aquellos contribuyentes que mantengan actividades económicas excluyentes deben retener los porcentajes correspondientes al régimen general.

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