
El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000008, actualizando los porcentajes de retención en la fuente en Ecuador. Estos deberán aplicarse a los sujetos pasivos que paguen o acrediten ingresos considerados rentas gravadas para quien los reciba.
¿Cuáles son los nuevos porcentajes de retención en la fuente en Ecuador?

El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha actualizado los porcentajes de retención en la fuente en Ecuador por lo tanto las empresas deben revisar sus procesos contables. Así, podrán asegurarse de cumplir con la nueva normativa y evitar sanciones. Aquí encontrarás una tabla al detalle de los nuevos porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta en Ecuador, conforme a la nueva legislación vigente.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha actualizado los porcentajes de retención en la fuente en Ecuador. Por lo tanto, las empresas deben revisar sus procesos contables para cumplir con la normativa y evitar sanciones.
A continuación, encontrarás una tabla con los nuevos porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta en Ecuador, conforme a la legislación vigente.
Ciertas entidades y empresas del sector público, instituciones educativas superiores reconocidas, y organizaciones sin fines de lucro están exentas de retener el Impuesto a la Renta. También se excluyen misiones diplomáticas, reembolsos de gastos, compra y venta de divisas, transporte público de personas, compra de inmuebles o combustibles, entre otros casos en los que el ingreso no constituya renta gravada.
Además, se deben considerar otros aspectos relevantes con los nuevos porcentajes de retención en la fuente en Ecuador:

Los nuevos porcentajes de retención han cambiado en comparación con el año 2023. Por ello, es fundamental conocer su impacto en las empresas. Además, el SRI ha proporcionado guías para su correcta aplicación.
En la adquisición de bienes o servicios, la retención se aplica si el importe supera los USD 50. Sin embargo, esto no aplica a proveedores permanentes con quienes se realicen dos o más compras en un mismo mes calendario.
El comprobante de retención debe entregarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la emisión del comprobante de venta.
Para transacciones internacionales, es clave considerar la existencia de acuerdos de doble tributación. En caso de no haber convenios o si existe vinculación con paraísos fiscales, se aplican reglas distintas.
La tarifa general de retención para pagos a no residentes es del 25%. En cambio, para residentes o establecimientos en paraísos fiscales, se aplica una tarifa del 35%.
Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA):

Puedes consultar los porcentajes de retención en la fuente del Impuesto al Valor Agregado, según la normativa vigente aquí.
A este respecto no se han hecho modificaciones significativas, salvo para el régimen Régimen Impositivo para Microempresas (RIMPE), donde se aplican las siguientes consideraciones:
- Para proveedores en el régimen RIMPE – Negocio Popular (con ingresos brutos de hasta USD 20,000), no se retienen valores de IVA o Renta.
- Para proveedores en el régimen RIMPE – Emprendedor (con ingresos brutos desde USD 20,000 hasta USD 300,000), se retienen tasas del 30% para bienes y del 70% para servicios, excepto en pagos mediante tarjetas de crédito o convenios de pago, que están exentos de retención en estas circunstancias.
Adicionalmente, aquellos contribuyentes que mantengan actividades económicas excluyentes deben retener los porcentajes correspondientes al régimen general.

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